Se constituye con el fin de promover la autonomía personal y garantizar la atención y protección a las personas en situación de dependencia en todo el territorio del Estado español.
Dependencia es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
¿QUIÉN SOLICITA?
El procedimiento de solicitud de las prestaciones se inicia a instancia de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o de su representante legal.
¿DÓNDE SE SOLICITA?
Corresponde a los Centros de Servicios Sociales y a las Unidades de Trabajo Social del Concejo de residencia de las personas solicitantes, la información, la recepción de solicitudes y traslado de las mismas al órgano de valoración.
¿CÓMO SE SOLICITA?
La solicitud se realizará en el modelo normalizado aprobado por Resolución de 17 de abril de 2007, de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, por la que se aprueban, con carácter provisional, los modelos de documentación para los expedientes de reconocimiento de la situación de dependencia, acompañado de la siguiente documentación:
Por otro lado corresponde a la Consejería de Vivienda y Bienestar Social la valoración de la situación de dependencia, a través de sus órganos competentes, así como la prescripción de servicios y prestaciones y la gestión de las prestaciones económicas establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.